21/04/2026
DIRECTIVA (UE) 2026/799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 30 de marzo de 2026 relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia
Los Estados Miembros tienen hasta el 22 de enero de 2029 para trasponer la nueva Directiva en materia de insolvencias (ya es la segunda en esta materia), que introduce una armonización parcial del derecho de insolvencia en la Unión Europea y que tiene por objeto reducir las divergencias entre legislaciones nacionales, que generan inseguridad jurídica y, facilitar la inversión transfronteriza y mejorar el funcionamiento del mercado interior.
Dirigida principalmente a empresas y empresarios, la Directiva establece normas comunes en seis materias clave como son…
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STS nº 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo fija los nuevos límites de la segunda oportunidad y redefine la buena fe del deudor.
El Tribunal Supremo ha establecido en este conjunto de resoluciones una doctrina clave sobre el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, clarificando de forma relevante el alcance del requisito de buena fe del deudor y los límites derivados del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Estas sentencias, analizadas de forma conjunta tanto por la propia nota del Gabinete Técnico como por la doctrina reciente, configuran un marco interpretativo más preciso —y exigente— del régimen de segunda oportunidad tras la reforma operada por la Ley 16/2022.
El Alto Tribunal parte de una premisa esencial:
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STS nº 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo consolida el tratamiento del crédito público en la segunda oportunidad.
El Tribunal Supremo ha fijado en estas resoluciones una doctrina de especial relevancia sobre el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho en relación con el crédito público, aportando claridad en un ámbito que venía generando importantes dudas tras la reforma concursal de 2022.
En línea con el criterio ya anticipado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala confirma que el modelo español es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023, en la medida en que permite establecer excepciones a la exoneración siempre que estén justificadas en razones de interés público.
No obstante, la doctrina fijada introduce matices relevantes que limitan el alcance de este privilegio y aportan mayor seguridad jurídica.
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