|
¿Puede la empresa exigir la convivencia o la condición de cuidador principal para conceder el permiso por cuidado de familiares? Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 373/2026, de 15 de abril de 2026, Rec. 104/2025.
En este caso la empresa exigió a sus trabajadores acreditar la convivencia con el familiar afectado o su condición de cuidador principal para conceder el permiso retribuido de cinco días del art. 37.3.b) ET. Varios sindicatos impugnaron esta práctica mediante conflicto colectivo.
El TS desestima el recurso de la empresa y confirma que, para el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, la ley no exige más requisito que el parentesco y la justificación del hecho causante. La convivencia y el cuidado efectivo solo se exigen cuando el beneficiario es una persona distinta de las anteriores.
A tener en cuenta: la empresa solo puede exigir la justificación del parentesco (o de la convivencia si no hay vínculo familiar) y del hecho causante; no puede imponer la acreditación de la convivencia ni la condición de cuidador principal, salvo que pruebe un abuso de derecho.
|