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Newsletter Laboral - Diciembre 2021

15/12/2021

Newsletter Laboral - Diciembre 2021



Los trabajadores cuyo despido sea declarado nulo generan, en el periodo entre la fecha de despido y su reincorporación, derecho a vacaciones. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2021, Rec. 3630/2018.
 
La sentencia viene a fundamentar que el trabajador ha sido privado del disfrute de las referidas vacaciones de manera imprevisible y ajena a su voluntad, por lo que, tras su reingreso, no hay motivo alguno para negar su disfrute, sin perjuicio de que las fechas deban ser consensuadas, lógicamente, con la empresa.
 


La expulsión del grupo de WhatsApp del departamento días antes de la fecha del despido no vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, de 13 de mayo de 2021, Rec. 55/2021.

En la medida en que el referido grupo de WhatsApp fue considerada una herramienta más de trabajo, máxime cuando considera que no trascendió a terceros información sobre el despido. La Sala avala la exclusión como una práctica coherente con la extinción del contrato.

No es modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) la implantación de un sistema de “hot desk” o “sitios flexibles” en el centro de trabajo. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 27 de julio de 2021, Rec. 277/2020.

La Audiencia Nacional negó la existencia de una MSCT porque la empresa acreditó que: (i) el sistema de asignación de puestos de trabajo flexible tenía una planificación semanal que no variaba a lo largo de la semana (cada jueves se emitía planificación de la siguiente semana y cada usuario recibía un mail con su planificación semanal, procediendo cada empleado a reservar su puesto de trabajo según dicha planificación), (ii) se respetaba la configuración de los equipos de trabajo al fomentar la reserva de puestos de trabajo cercanos y (iii) no se cambiaba a los trabajadores de centro de trabajo.


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2021, Rec. 161/2019.

La empresa debe abonar los pluses de idiomas, nocturnidad, festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de un permiso retribuido cuando el convenio colectivo vincula estos complementos al puesto de trabajo y por tanto no a la efectiva prestación.

El TS entiende que no abonar estos pluses los días de permisos podría constituir  además una discriminación indirecta por ser disfrutadas mayormente por mujeres.


La empresa negó la inclusión de un representante de una nueva sección sindical en la comisión negociadora de un Plan de Igualdad ya constituida. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 19 de octubre de 2021, Rec. 181/2021.

Tras un proceso electoral, se creó en la empresa una nueva sección sindical –de otro sindicato con presencia en el Comité de empresa– que exigió estar representada en la comisión negociadora del plan. Dado que, en el momento de la constitución de la comisión esa sección sindical no existía, la empresa negó la inclusión de un representante de la misma en la referida comisión.

El fallo impone una multa al sindicato demandante por llevar a la empresa a un procedimiento judicial a sabiendas de que su pretensión era infundada e insostenible en términos jurídicos.
 

Es considerado accidente derivado del trabajo el que tiene lugar durante el tiempo de descanso para el café. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2021, Rec. 4466/2018.

Para calificar un accidente como derivado del trabajo, el TS acude a la teoría de la "ocasionalidad relevante" determinando que existe nexo de causalidad por: (i) la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto de descanso de quince minutos (ii) ser el trabajo la condición sin la cual no se hubiera producido el evento dañoso.
 

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