02/07/2025
Nuestra compañera @Adriana García, abogada de Lener Administradores Concursales, firma en @El Confidencial Jurídico una tribuna con reflexiones clave a partir de un caso en el que nuestro equipo ha intervenido directamente.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid ha resuelto un supuesto relevante en materia de intervención concursal: ¿pueden la concursada y su Administración Concursal defenderse con argumentos contradictorios? La conclusión establece que en régimen de intervención solo cabe una defensa procesal, atribuida exclusivamente a la concursada.
“La intervención concursal no es un juego de dos cabezas. Es una sola función. Una sola defensa”, concluye Adriana.
La resolución, además de aclarar el alcance del artículo 119 del TRLC, lanza un mensaje claro: la coherencia procesal no es un formalismo, sino una garantía de unidad de defensa, seguridad jurídica y protección de la masa.
Ver la tribuna completa en El Confidencial ➡️ https://blogs.elconfidencial.com/juridico/tribuna/2025-07-02/intervencion-no-es-contradiccion-una-sola-voz-en-la-calificacion-concursal_4157500/
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