La reincorporación presencial al puesto de trabajo tras la pandemia puede ser decidida unilateralmente por la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2021, Rec. 93/2021.
Tras la declaración del estado de alarma, la Empresa permitió a sus empleados trabajar a distancia desde su domicilio. En mayo de 2020, la empresa comunicó la decisión de volver a prestar servicios de manera presencial y el sindicato impugnó la medida por entender que, al haber sido impuesta de manera unilateral y sin negociación con la representación de los trabajadores, se vulneraba su derecho a la libertad sindical.
El Alto Tribunal determina que la decisión de volver a prestar servicios desde el centro de trabajo forma parte del poder de dirección y organización de la empresa al no constar ninguna norma que obligue a su negociación, por lo que su imposición no negociada no conculca la libertad sindical.
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