03/07/2026
Lene Oña Barés, socia responsable del área de Compliance y Buen Gobierno Corporativo y Marc Usart Anglada, asociado de Público y Sectores Regulados, analizan el expediente sancionador incoado contra la Autoridad Portuaria de Valencia en relación con la Ley 2/2023, y una cuestión que afecta al conjunto del sector público institucional: la posibilidad de encomendar la gestión del canal de denuncias a un tercero externo.
Como señalan Lene y Marc, la cuestión de fondo no es la existencia del sistema interno de información —la Autoridad Portuaria dispone de él y está operativo—, sino su modelo de gestión. Su análisis aborda el alcance de la restricción prevista en el artículo 15 de la Ley 2/2023, su encaje con los principios que rigen el derecho administrativo sancionador y su coherencia con la Directiva (UE) 2019/1937.
El artículo profundiza también en las ventajas de la externalización responsable del canal de denuncias, orientada a reforzar la independencia, la confidencialidad y la garantía del informante, un aspecto que puede resultar determinante para las entidades del sector público institucional.
Una reflexión para entender un supuesto que puede sentar un precedente relevante en la organización de los canales de denuncia dentro del sector público.
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